4 Abr 2025, Vie

Nuevas medidas de protección contra la lengua azul en España

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, estableciendo medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, también conocida como fiebre catarral ovina. Esta enfermedad, que afecta a rumiantes como ovejas y vacas, es transmitida por vectores y está incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.boe.es+1boe.es+1

Durante el año 2024, España enfrentó una situación excepcional con la circulación simultánea de cuatro serotipos del virus de la lengua azul (1, 3, 4 y 8), algo sin precedentes en el país. Esta circunstancia, junto con condiciones climáticas que favorecieron la actividad de los vectores, llevó a una amplia distribución de estos serotipos en la península. Además, se presentaron desafíos logísticos para vacunar contra múltiples serotipos y una disponibilidad limitada de vacunas, lo que dificultó la implementación de una vacunación obligatoria en las zonas afectadas antes del inicio de la actividad vectorial prevista para abril de 2025.

Ante esta situación, la nueva estrategia se centra en la protección clínica mediante la vacunación voluntaria de los animales susceptibles en la península. Se elimina la obligatoriedad de vacunar previamente a los animales que se desplacen dentro de esta zona frente a los serotipos presentes. Sin embargo, se mantiene la vacunación obligatoria en las islas Baleares, donde no se ha detectado la presencia del virus, para evitar su introducción.

La vacunación, tanto en la península como en las islas Baleares, será financiada por la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas. Además, se establece la obligación de notificar cualquier sospecha de la enfermedad y se implementan medidas de control y vigilancia para detectar la presencia del virus y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 11 de marzo de 2025 y estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2025, con posibilidad de prórroga en función de la evolución epidemiológica.

Para más detalles, consulte la Orden APA/229/2025 en el Boletín Oficial del Estado:boe.es+1boe.es+1

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE), 11 de marzo de 2025. https://www.boe.es/boe/dias/2025/03/11/pdfs/BOE-A-2025-4756.pdf

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